¿Quiénes son los nuevos beneficiarios?
La medida exime del gravamen a determinadas operaciones llevadas a cabo por los siguientes actores del sistema financiero y tecnológico:
- Prestadores de Servicios de Activos Virtuales que se encuentren debidamente inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) .
- Empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra .
- Empresas transportadoras de caudales que estén inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) .
Requisito clave para acceder al beneficio
Para poder hacer usufructo de estas exenciones o reducciones de alícuotas, la normativa establece que es obligatorio que los sujetos inscriban sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias"
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Cabe destacar que, si un contribuyente hubiera sido excluido de este registro en el pasado, podrá solicitar su reincorporación siempre y cuando hayan desaparecido las causales que motivaron dicha exclusión
Vigencia de la medida:
Aunque la resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, las disposiciones resultan de aplicación retroactiva para todos los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026, inclusive
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