La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5869/2026, la cual introduce importantes actualizaciones sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

Esta normativa modifica resoluciones anteriores para incorporar formalmente las exenciones impositivas que habían sido dictadas a través del Decreto N° 475/26 . 

¿Quiénes son los nuevos beneficiarios? 

La medida exime del gravamen a determinadas operaciones llevadas a cabo por los siguientes actores del sistema financiero y tecnológico: 
  • Prestadores de Servicios de Activos Virtuales que se encuentren debidamente inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) . 
  • Empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra .
  • Empresas transportadoras de caudales que estén inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) .

Requisito clave para acceder al beneficio 

Para poder hacer usufructo de estas exenciones o reducciones de alícuotas, la normativa establece que es obligatorio que los sujetos inscriban sus cuentas bancarias y cuentas de pago en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" . 
Cabe destacar que, si un contribuyente hubiera sido excluido de este registro en el pasado, podrá solicitar su reincorporación siempre y cuando hayan desaparecido las causales que motivaron dicha exclusión 

Vigencia de la medida:

 Aunque la resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, las disposiciones resultan de aplicación retroactiva para todos los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026, inclusive .