La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un nuevo esquema especial de regularización destinado a aliviar la carga financiera de los sectores más vulnerables del entramado productivo: MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades civiles sin fines de lucro.  2. Bajada: Resumen de entre 50 y 120 palabras. 

ARCA implementa un plan de facilidades especial para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30/06/2026, con adhesión habilitada hasta el 30/10/2026.

Claves de la norma

  • ✅ Qué cambió: Se habilita un plan de facilidades de pago de hasta 18 cuotas con una tasa de interés mensual fija del 2,75% y un pago a cuenta del 5% o 10% según el tipo de sujeto. El régimen no contempla quita ni condonación de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones, sino únicamente financiación para su regularización.

  • ✅ A quién alcanza:

    1. Micro y Pequeñas Empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente.

    2. Pequeños Contribuyentes caracterizados con el código "547" en el Sistema Registral.

    3. Entidades sin fines de lucro (cooperativas, fundaciones, asociaciones, mutuales, iglesias, consorcios de propietarios).

  • ✅ Desde cuándo: Entra en vigencia el 15 de julio de 2026 (primer día hábil posterior a su publicación). El plazo para adherirse finaliza de forma improrrogable el 30 de octubre de 2026.

  • ✅ Qué debe hacer el contribuyente: Consolidar sus deudas vencidas al 30 de junio de 2026 a través del servicio web "Mis Facilidades", abonar el pago a cuenta correspondiente y adherir al plan ingresando una CBU para el débito de las cuotas mensuales.

Impacto práctico

¿Qué debe hacer mañana el profesional? El profesional debe relevar de forma urgente el estado de deuda de sus clientes MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro en el "Sistema de Cuentas Tributarias". Es fundamental verificar que cuenten con el "Certificado MiPyME" vigente o la caracterización "Código 547" activa.

Posteriormente, se debe proyectar el plan evaluando que el pago a cuenta y cada cuota no sean inferiores a $50.000. Se debe advertir al cliente que la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas provocará la caducidad automática del plan de pleno derecho.

Fuente normativa

  • Tipo de norma: Resolución General.

  • Número: 5875/2026 (RESOG-2026-5875-E-ARCA-ARCA).

  • Fecha de publicación: 14/07/2026.

  • Organismo emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

👉 Texto completo de la norma en el Boletín Oficial