La flamante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5872/2026, mediante la cual unifica y simplifica las pautas obligatorias para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización. La medida abroga los regímenes previos y detalla los formularios, plazos previos al embarque y consecuencias ante el incumplimiento formal para operaciones con intermediarios internacionales.

Introducción: 

El control sobre los precios de transferencia y la transparencia en las operaciones internacionales de commodities representan pilares clave en la fiscalización tributaria argentina. En esta línea, la transición operativa hacia la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) trajo consigo la necesidad de reordenar y simplificar las obligaciones formales vigentes. La reciente publicación de la Resolución General 5872/2026 responde a la necesidad de concentrar en un único cuerpo normativo las reglas para registrar contratos de exportación de bienes con cotización, superando la dispersión reglamentaria preexistente y fortaleciendo el control fiscal frente a la intervención de intermediarios internacionales.

Sujetos alcanzados y exclusiones

La norma establece la obligación de registración para los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización. Esta obligación rige cuando intervenga un intermediario internacional que cumpla condiciones específicas de vinculación o bien se localice en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

  • Titulares de los bienes: La obligación recae exclusivamente sobre los dueños de las mercaderías.

  • Exportación por cuenta y orden de terceros: Quedan expresamente exceptuados quienes realicen la exportación bajo esta modalidad por cuenta ajena, manteniéndose la carga en cabeza del titular real.

Plazo general de cumplimiento

La registración de los contratos debe formalizarse indefectiblemente de manera electrónica con anterioridad a la fecha del embarque de las mercaderías.

Procedimientos según el tipo de bien

Bienes comprendidos en la Ley N° 21.453 (Productos agrícolas)

Para los productos de origen agrícola alcanzados por la Ley N° 21.453, el procedimiento se encuentra simplificado a través de la articulación aduanera:

  • La obligación se considera formalmente cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).

  • Dicha DJVE debe estar vigente y registrar el estado "SALIDA" bajo los parámetros informáticos del Organismo.

  • Las modificaciones o anulaciones se rigen por los plazos de la Resolución N° 128/19 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bienes no contemplados en la Ley N° 21.453

Para el resto de los bienes con cotización que queden encuadrados en el régimen, se dispone una vía puramente fiscal y electrónica:

  • Presentación: Se debe confeccionar y transferir el formulario de declaración jurada "F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453".

  • Requisitos de acceso: El trámite se efectúa con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, utilizando el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en el sitio web de ARCA.

  • Rectificaciones: Podrá modificarse la información mediante un formulario rectificativo F. 2669 con antelación al último cumplido de embarque.

  • Anulación: Ante la rescisión o caída del contrato, se informará a través del formulario "F. 2671 - Notificación de Anulación".

Disposiciones comunes y fecha de concertación

A efectos impositivos, la fecha de concertación del contrato será la de registración de la DJVE o la de presentación del F. 2669. No obstante, si la registración se efectúa hasta las 11:00 hs del día hábil posterior al cierre de la venta, se tomará como fecha de concertación la del día hábil anterior. Asimismo, si existen diferencias de comparabilidad que afecten la cotización, estas se informarán mediante el F. 2670 dentro de los 15 días posteriores al registro inicial.

Jurisprudencia y Doctrina Aplicable:

Si bien la Resolución General 5872/2026 es de reciente publicación, la doctrina del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en materia de precios de transferencia —particularmente en la aplicación del "sexto párrafo" (actual séptimo) del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias— ha sido uniforme respecto a la rigidez de los deberes formales. Los precedentes señalan que el incumplimiento en el registro temporáneo de los contratos obstaculiza la posibilidad del contribuyente de demostrar los precios pactados a la fecha de concertación, habilitando las facultades de determinación de oficio del organismo recaudador para fijar el valor de cotización a la fecha de carga o embarque

Impacto Práctico:

  • Unificación reglamentaria: Se derogan formalmente las Resoluciones Generales Nros. 4.653 y 4.837, concentrando todo el esquema operativo bajo una misma norma de ARCA.

  • Riesgos fiscales y sanciones: El incumplimiento de la registración o la inconsistencia documental facultará a ARCA a considerar como "no registrado" el contrato. Esto deriva en la aplicación automática de las sanciones de la Ley N° 11.683 y el ajuste de la base imponible del Impuesto a las Ganancias según los criterios de valoración previstos en la reglamentación.

  • Recomendación profesional: Es crítico coordinar los departamentos de comercio exterior y de impuestos para asegurar el envío de los formularios F. 2669 o las DJVE antes de la orden de embarque, custodiando las pruebas documentales de las operaciones por eventuales fiscalizaciones.

Preguntas Frecuentes (FAQ):

¿A partir de cuándo entran en vigencia estas disposiciones? Las disposiciones de la RG 5872/2026 entran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 y aplican a las operaciones registradas desde esa fecha.

¿Qué ocurre si exporto mercadería por cuenta y orden de un tercero? No estás alcanzado por la obligación de registro en forma personal; la norma establece que la carga del cumplimiento recae directamente sobre el titular de los bienes.

¿Cuál es el formulario para registrar contratos de bienes que no son agrícolas? Se debe utilizar el formulario de declaración jurada "F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453".

¿Se pueden modificar los datos de un contrato ya registrado para bienes no agrícolas? Sí, es posible rectificar el formulario F. 2669 con antelación al último cumplido de embarque, debiendo conservar la documentación respaldatoria que fundamente la modificación.

¿Qué plazo hay para informar diferencias de comparabilidad en el precio pactado? Deberá presentarse el formulario F. 2670 dentro de los 15 días posteriores a la presentación del F. 2669 o a la registración de la DJVE en estado "SALIDA".