El Convenio Multilateral ha generado históricamente controversias respecto a la aplicación de regímenes especiales, particularmente en la figura de los intermediarios prevista en el artículo 11. La reciente Resolución General 7/2026, publicada el 18 de agosto de 2026, pone fin a las ambigüedades interpretativas al definir de forma explícita qué sujetos están habilitados a utilizar este régimen. Esta norma no solo clarifica el alcance subjetivo, sino que impone una disciplina probatoria estricta, obligando a los contribuyentes a documentar la realidad económica de cada operación de forma fehaciente.
Marco Normativo y Análisis Técnico
Esta definición es el núcleo de la norma y descarta cualquier interpretación extensiva:
Ausencia de propiedad: Si el sujeto adquiere los bienes para sí (compra en firme), no puede ser considerado intermediario.
Ausencia de riesgo económico: Si el sujeto asume el riesgo comercial, financiero o de precio, queda fuera del régimen especial.
Jurisprudencia y Doctrina Aplicable
La doctrina de la Comisión Arbitral ha consolidado el criterio de la realidad económica. Los precedentes de la Comisión han rechazado sistemáticamente la aplicación del art. 11 cuando el sujeto, aunque denominado "intermediario" contractualmente, actúa como un distribuidor que asume el riesgo de cobro o la propiedad de los bienes. La RG 7/2026 viene a positivizar esta doctrina, exigiendo que la documentación respalde de manera fehaciente la inexistencia de propiedad y riesgo económico en cada transacción
Impacto Práctico
Riesgo Fiscal: La incorrecta atribución de ingresos (aplicar 80/20 a servicios accesorios o a márgenes de reventa) será motivo de determinación de oficio.
Recomendación: Es imperativo segregar en la facturación y contratos el concepto "comisión por intermediación" de otros servicios. Si el contrato no estipula claramente que el intermediario no asume riesgo, el fisco rechazará el uso del régimen especial.
Riesgo Fiscal: La incorrecta atribución de ingresos (aplicar 80/20 a servicios accesorios o a márgenes de reventa) será motivo de determinación de oficio.
Recomendación: Es imperativo segregar en la facturación y contratos el concepto "comisión por intermediación" de otros servicios. Si el contrato no estipula claramente que el intermediario no asume riesgo, el fisco rechazará el uso del régimen especial.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué es un intermediario según la RG 7/2026? Es quien interviene entre partes sin adquirir la propiedad ni asumir el riesgo económico de los bienes .
¿Un revendedor es intermediario? No, porque asume la propiedad y el riesgo comercial del bien.
¿Qué documentación es la más segura? Contratos con fecha cierta, notas de comisión y correspondencia comercial detallada .
¿Puedo facturar un precio único? Sí, pero el ingreso debe desglosarse internamente para aplicar la alícuota correcta a cada parte .
¿Qué sucede si no tengo contratos? La falta de documentación fehaciente por operación es causal de exclusión del régimen especial ante una fiscalización .
¿A partir de qué fecha rige? Aplica a las operaciones a partir del 18/08/2026 .
¿Qué es un intermediario según la RG 7/2026? Es quien interviene entre partes sin adquirir la propiedad ni asumir el riesgo económico de los bienes
¿Un revendedor es intermediario? No, porque asume la propiedad y el riesgo comercial del bien.
¿Qué documentación es la más segura? Contratos con fecha cierta, notas de comisión y correspondencia comercial detallada
¿Puedo facturar un precio único? Sí, pero el ingreso debe desglosarse internamente para aplicar la alícuota correcta a cada parte
¿Qué sucede si no tengo contratos? La falta de documentación fehaciente por operación es causal de exclusión del régimen especial ante una fiscalización
¿A partir de qué fecha rige? Aplica a las operaciones a partir del 18/08/2026
Conclusiones
La Resolución General 7/2026 aporta claridad definitiva. La figura del intermediario es exclusivamente aquel que opera sin riesgo ni propiedad sobre los bienes. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe documentar cada operación de manera impecable para evitar contingencias
Impuestos, Contable, Provinciales, Utilidades
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