Los nuevos obligados son los siguientes:
- Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA): Su obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 inclusive . Hasta dicha fecha, deberán seguir emitiendo comprobantes de forma física bajo el régimen de impresión anterior .
- Pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente: Su obligación general entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 .
- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: Al igual que el grupo anterior, quedan incorporados a la obligación de emisión electrónica a partir del 1 de noviembre de 2026 .
- Entidades de seguros (comprendidas en la Ley N° 20.091) que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA: Quedan obligadas a emitir estos comprobantes por los hechos imponibles que realicen, así como por los descuentos, bonificaciones, devoluciones o rescisiones asociados a ellos . Esta disposición específica entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (31 de agosto de 2026) .
A partir de las respectivas fechas límite, los talonarios de papel impresos que posean estos contribuyentes únicamente podrán ser utilizados de manera excepcional ante situaciones de contingencia
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