El Decreto 1253/2026 (B.O. 23/10/2026) reglamenta la Ley 27.799 con las modificaciones de la Ley 27.826. Además de sustituir la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, precisa cómo se aplican dos reducciones de multas por incumplimiento de deberes formales. Rige desde su publicación.


Quiénes pueden acceder a las reducciones

En los dos casos, los sujetos alcanzados son los mismos:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Entidades sin fines de lucro.

En todos los casos, siempre que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Un detalle importante: la condición de MiPyME (o el carácter de persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro) se evalúa al momento del incumplimiento del deber formal, no al momento de aplicarse la multa.

1. Reducción general (artículo 49 bis de la Ley 11.683)

Reglamentada por el artículo 3° del decreto. Opera de pleno derecho para los sujetos mencionados: no hace falta pedirla ni cumplir otra condición.

La reducción del 25 % que establece la ley implica, por ejemplo:

Sujeto Multa Con la reducción
Persona humana $ 220.000 $ 165.000
MiPyME $ 440.000 $ 330.000

2. Régimen Especial de Reducción de Multas (artículo 17 de la Ley 27.826)

Reglamentado por el artículo 4° del decreto. Se aplica a los incumplimientos cometidos en el plazo que fija la ley (hasta el 09/10/2026) y prevé una reducción del 50 %.

También opera de pleno derecho, pero con una condición: el contribuyente debe cumplir la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción, dentro de los plazos y en las condiciones que establezca ARCA.

Compatibilidad con otras reducciones

El decreto aclara que ninguna de las dos reducciones impide aplicar los demás mecanismos de reducción de multas previstos en la Ley 11.683 y sus normas complementarias.

Pendiente

ARCA tiene que dictar las normas complementarias. Hasta entonces, no se conocen los plazos y condiciones para subsanar en el régimen especial.