El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 1253/2026 en el Boletín Oficial, sustituyendo la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias tras las reformas de la Ley 27.826. La norma redefine el umbral de "discrepancia significativa" que activa la pérdida del efecto liberatorio, fija pautas operativas para rectificar el período 2025 y reglamenta reducciones automáticas de sanciones formales de la Ley 11.683 para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro.Bajada: Resumen de entre 50 y 120 palabras. 


El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 1253/2026 en el Boletín Oficial, sustituyendo la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias tras las reformas de la Ley 27.826. La norma redefine el umbral de "discrepancia significativa" que activa la pérdida del efecto liberatorio, fija pautas operativas para rectificar el período 2025 y reglamenta reducciones automáticas de sanciones formales de la Ley 11.683 para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro

Introducción

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1253/2026 (publicado el 23 de octubre de 2026) con el objeto de adecuar el marco reglamentario del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias a las modificaciones incorporadas por la Ley 27.826. La reglamentación originaria prevista en el Decreto 93/2026 queda formalmente sustituida para permitir el ingreso de un mayor universo de contribuyentes y blindar la seguridad jurídica de quienes opten por el esquema.

La norma aborda aspectos centrales del procedimiento tributario: define de forma objetiva la "discrepancia significativa" que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a derribar la presunción de exactitud y el efecto liberatorio de las declaraciones juradas precargadas, reglamenta la reducción de sanciones formales para sujetos no categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales y prevé el mecanismo de opción para el período fiscal 2025.

Marco Normativo y Análisis Técnico

Esta tutela fiscal decae exclusivamente si el organismo recaudador constata la existencia de una "discrepancia significativa" e impugna la declaración simplificada del último ejercicio.

Eximente de discrepancia por rectificativa: El decreto fija que no existirá discrepancia significativa si el contribuyente presenta declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del artículo 14 o la vista de determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683, cancelando o regularizando íntegramente las diferencias e intereses.

Jurisprudencia y Doctrina Aplicable

  • CSJN, "Mellor Goodwin S.A.C.I.F. s/ Infracción art. 45 Ley 11.683" (07/11/1989): Ratificó la vigencia del principio de culpabilidad y razonabilidad en el derecho penal tributario administrativo, doctrina de directa vinculación con las causales de reducción automática de sanciones que el Decreto 1253/2026 ordena aplicar de pleno derecho.

  • CSJN, "Bima, Hugo Roberto c/ DGI" (10/03/1998): Sentó precedente sobre la doctrina de los actos propios y el alcance liberatorio de los pagos efectuados de buena fe bajo mecanismos formales dispuestos por el Fisco, limitando el accionar retroactivo cuando no media ardid o falsedad comprobada.

  • TFN, Sala D, "Fisco Nacional c/ Contribuyente s/ Determinación": Criterio reiterado del Tribunal Fiscal que exige a ARCA probar de manera concreta la causal de apocrifidad antes de desestimar cómputos de pagos a cuenta o facturación, presupuesto que el nuevo artículo 2 del decreto cataloga como determinante para derribar el efecto liberatorio sin tope de monto.

  • 7. Impacto Práctico

  • Blindaje de períodos fiscales no prescriptos: La presunción de exactitud y el efecto liberatorio sobre ejercicios precedentes de Ganancias e IVA constituyen un incentivo fiscal directo para adoptar la liquidación simplificada.

  • Alerta en cómputo de retenciones y facturas de compras: La flexibilización cuantitativa del 15% o umbral penal queda sin efecto frente a cualquier inconsistencia por facturas tildadas de apócrifas o retenciones no atribuibles. Un solo cómputo improcedente destruye el paraguas protector sobre todos los períodos no prescriptos.

  • Plazo de gracia procesal: La ventana de 15 días hábiles ante liquidaciones del art. 14 o aperturas del art. 17 permite sanear omisiones rectificando la DDJJ sin que el organismo pueda invocar la "discrepancia significativa".

  • Alivio sancionatorio MiPyME: Las infracciones formales gozan de una reducción automática, aminorando el impacto financiero de contingencias operativas en medianas y pequeñas empresas.


  • 8. Preguntas Frecuentes (FAQ)

    1. ¿Qué beneficio central otorga presentar la declaración jurada simplificada de Ganancias? Produce efecto liberatorio respecto del período abonado y otorga presunción de exactitud que no admite prueba en contrario respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos fiscales anteriores no prescriptos.

    2. ¿Cuándo se configura una "discrepancia significativa"? Cuando ARCA detecta un ajuste superior al 15% en el impuesto o quebranto, o cuando la diferencia supera el monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario. Si median facturas apócrifas o pagos a cuenta improcedentes, se configura de forma automática sin importar el monto.

    3. Si recibo una vista de determinación de oficio, ¿pierdo el efecto liberatorio? No necesariamente. Si rectificás e ingresás la diferencia de impuesto con intereses dentro de los 15 días hábiles de notificada la vista (art. 17) o liquidación (art. 14), la discrepancia significativa se considera no configurada.

    4. ¿Puedo adherir a Ganancias Simplificada si ya presenté el período fiscal 2025 por el régimen general? Sí. El artículo 5 del Decreto 1253/2026 autoriza a rectificar la presentación general hasta el vencimiento fijado para la declaración jurada simplificada.

    5. ¿Quiénes acceden a la reducción de multas de pleno derecho? Personas humanas, sucesiones indivisas, entidades sin fines de lucro y MiPyMEs registradas conforme a la Ley 24.467, siempre que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.

    6. ¿Qué sucede con las retenciones o percepciones mal computadas? Activan de inmediato la discrepancia significativa sin importar la cuantía del error, anulando la presunción de exactitud y habilitando a ARCA a fiscalizar ejercicios anteriores.

    9. Conclusiones

    El Decreto 1253/2026 complementa la operatividad del Régimen de Declaración Jurada Simplificada combinando incentivos de blindaje tributario con causales de exclusión estrictas. Si bien el efecto liberatorio sobre Ganancias e IVA confiere previsibilidad al contribuyente cumplidor, la severidad impuesta ante el hallazgo de comprobantes apócrifos o cómputos improcedentes exige de los profesionales en ciencias económicas una auditoría exhaustiva de la documentación de respaldo y de las retenciones declaradas previo a convalidar la precarga de ARCA.