Qué establece la norma

Se fija en la suma de veintisiete mil doscientos millones de pesos ($ 27.200.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes de recupero del saldo acumulado de Impuesto al Valor Agregado. Dicho límite aplica para los saldos originados en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generó durante el 2025 y para los periodos anteriores que cumplan las condiciones y no hayan sido objeto del régimen bajo los límites previos. El monto total se asigna de la siguiente manera:

  • Sector energía: veinticuatro mil quinientos millones de pesos ($ 24.500.000.000).
  • Sector transporte: dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000).
  • Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

A quiénes alcanza

A los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, cuyas tarifas se vean reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica del Estado Nacional, y que posean saldos acumulados de IVA originados en créditos fiscales vinculados a dichas operaciones.

Vigencia y fechas clave

La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Puntos a tener en cuenta en la práctica

  • Verificar la correcta imputación de los créditos fiscales vinculados a la actividad regulada.
  • Tener presente el tope sectorial asignado al momento de planificar y presentar las solicitudes de recupero ante el organismo fiscal.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

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