Qué establece la norma

La Ley 27826 introduce modificaciones sustanciales en materia de procedimiento tributario (Ley 11.683), régimen penal tributario, la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, y las sanciones por incumplimientos en el ámbito del RENATRE (Ley 25.191). Asimismo, establece un régimen especial de reducción de multas formales.

Entre los puntos principales se destacan:

  • Reducción para MiPyMEs y personas humanas: Se reduce de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25%) el importe de las multas previstas en los artículos 38, 39 y concordantes de la ley 11.683 para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Régimen especial de reducción de multas: Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el importe de las multas por infracciones formales de los artículos 38, 39 y concordantes de la ley 11.683 cometidas con anterioridad a la vigencia de la norma, bajo determinadas condiciones de cumplimiento y allanamiento.
  • Actualización RENATRE: Se modifican las escalas de multas del artículo 15 de la ley 25.191 por infracciones relativas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, estableciendo un ajuste anual a partir del 1° de enero de 2027 en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
  • Modificaciones al Régimen Simplificado de Ganancias: Se ajustan los parámetros de discrepancia significativa, requisitos de residencia, utilización de medios de pago autorizados (BCRA/CNV) y efectos sobre periodos no prescriptos del IVA.

A quiénes alcanza

La norma alcanza a:

  • Contribuyentes y responsables en general, con especial foco en personas humanas, sucesiones indivisas y MiPyMEs (Ley 24.467).
  • Empleadores rurales alcanzados por la ley 25.191.
  • Sujetos que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Vigencia y fechas clave

Las disposiciones de la ley entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surten efectos a partir de esa fecha, con las excepciones previstas en sus textos (como los efectos para períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en lo pertinente al Capítulo I del Título I).

Puntos a tener en cuenta en la práctica

  • Evaluar la procedencia de la reducción del 25% en multas formales para clientes encuadrados como MiPyMEs o personas humanas.
  • Analizar los casos pendientes de infracciones formales anteriores a la vigencia de la ley para evaluar el acogimiento al régimen de reducción del 50% previsto en el Título III, ponderando el requisito de allanamiento incondicional.
  • Tener presente el impacto de las nuevas escalas de multas del RENATRE para aquellas actas de infracción cuya constatación material se efectúe de forma posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

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