La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5916/2026 (B.O. 26/10/2026), que modifica y precisa las condiciones del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. La norma adecua la reglamentación base (RG 5820) a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026, y se aplica a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes.

Opinión

Con demora, ARCA reglamentó las modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. Conviene repasar qué cambia respecto del régimen anterior:

  • Residencia: para el período 2025 no se exige haber sido residente durante todo el año.
  • Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos: pueden adherir, pero sin beneficios.
  • Convalidación obligatoria de las opciones ejercidas bajo la RG 5704.
  • Pase del régimen general al simplificado (período 2025), para quien ya presentó y pagó en término.
  • Discrepancia significativa: el Decreto 1253/2026 precisa cuándo se configura, lo que habilita al Fisco a impugnar la declaración jurada y hace caer la presunción de exactitud de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
  • Pago en término: se considera cumplido si las diferencias a favor del Fisco se pagan con intereses resarcitorios hasta el vencimiento especial.

Estas precisiones eran necesarias, salvo una: la convalidación obligatoria para quienes adhirieron por la RG 5704. Se entiende que ARCA quiera una confirmación expresa bajo las nuevas reglas, pero la consecuencia es desproporcionada. Un contribuyente que eligió el régimen, presentó la declaración simplificada y pagó en término puede perderlo por no haber hecho un trámite adicional en el Sistema Registral, porque el silencio se toma como desistimiento. Lo razonable era lo inverso: dar por convalidada la adhesión de quien cumple los requisitos, que ARCA puede verificar de oficio, o al menos considerar que la presentación de la declaración simplificada ya es convalidación suficiente.

Síntesis

Estos son los puntos más relevantes que deben tener en cuenta contribuyentes y profesionales:

1. Convalidación obligatoria para quienes adhirieron por la RG 5704

Afecta a los contribuyentes que ejercieron la opción de adhesión al régimen simplificado por la RG 5704 para el período fiscal 2025 y cumplen los requisitos del art. 4° de la RG 5820 (punto 4).

  • Obligatoriedad: para quedar comprendidos en el régimen, deben convalidar la adhesión.
  • Procedimiento y plazo: en el servicio "Sistema Registral", opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", hasta el día del vencimiento general de la declaración jurada del período fiscal 2025, inclusive.
  • Pago: la convalidación surte efectos si el saldo se pagó hasta el vencimiento del art. 1° de la RG 5851. Si al presentar la declaración surgen diferencias a favor del Fisco, se ingresan con intereses resarcitorios hasta el plazo especial de presentación.
  • Si no se convalida: la opción se tiene por desistida y el contribuyente debe cumplir con el régimen general (RG 5692).

2. Residencia fiscal en el período 2025

Para el período fiscal 2025 no se exige haber mantenido la residencia fiscal en el país durante todo el año (art. 11 de la Ley 27.826).

3. Grandes Contribuyentes y funcionarios públicos

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del art. 38 bis de la Ley 27.799 (en funciones o que lo hayan sido en los últimos 5 años) pueden adherir o permanecer en el régimen, pero solo para presentar la declaración jurada y pagar en término. Se les asigna el código 661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios y no acceden a los demás efectos, presunciones y beneficios del régimen.

Al adherir hay que declarar si se es o se fue funcionario público en los últimos 5 años, y actualizar la situación si se asume el cargo después.

4. Requisitos y caracterización

Al adherir o ratificar la permanencia, ARCA verifica que el contribuyente:

  • No tenga la CUIT con estado administrativo limitado por una solicitud de CUIT digital observada (RG 3832).
  • No esté incluido en el art. 3° de la RG 3832.
  • Tenga el alta en el impuesto a las ganancias.

Si los cumple, se le asigna el código 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799, que puede acreditarse con la constancia de inscripción.

Si ARCA detecta que no se cumple la residencia o el requisito del art. 3° de la RG 3832, lo notifica en el domicilio fiscal electrónico y el contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para presentar su descargo.

5. Adhesión excepcional y pase desde el régimen general (período 2025)

  • Adhesión excepcional: quien no adhirió puede hacerlo hasta el plazo especial de presentación de la RG 5851, siempre que haya pagado el saldo hasta el vencimiento original. Las diferencias a favor del Fisco que surjan al presentar se pagan con intereses resarcitorios hasta el plazo especial, y se considera cumplido el pago en término.
  • Pase desde el régimen general: quien presentó la declaración 2025 por el régimen general y pagó el saldo en término puede pasarse al simplificado, presentando la nueva declaración hasta el vencimiento especial.

Conclusión

Conviene revisar con tiempo, en el Sistema Registral, la situación de cada cliente antes de las fechas límite. Para quienes adhirieron por la RG 5704, la convalidación es indispensable para no quedar en el régimen general.