✍️ Comentario práctico
Otra vez se prorroga por un año lo mismo que ya regía. Los 21 días corridos funcionan y nadie los discute, así que cabe preguntarse por qué se renueva cada octubre en lugar de fijarlo de forma permanente. La renovación a último momento solo suma incertidumbre a un régimen que necesita previsibilidad.
¿Qué establece la norma?
La Resolución 424/2026 establece que, desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 (cancelación y aceptación expresa), así como el plazo para efectuar el rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y su inscripción en el registro correspondiente, serán de VEINTIÚN (21) días corridos.
Asimismo, dispone que hasta el 31 de octubre de 2027 el régimen no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una MiPyME a una Empresa Grande que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por su destinataria.
A quiénes alcanza
La medida alcanza a las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas (MiPyMEs) emisoras y a las Empresas Grandes receptoras de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Vigencia y fechas clave
- Vigencia: La medida entra en vigencia a partir del 01/11/2026.
- 01/11/2026: Inicio del período con plazos de 21 días corridos y vigencia de la exclusión para facturas cedidas.
- 31/10/2027: Fecha de finalización de la prórroga establecida.
Puntos a tener en cuenta en la práctica
- Adecuación de sistemas: Las empresas receptoras cuentan con un plazo extendido para procesar las facturas sin incurrir en rechazos por vencimiento de plazos legales originales.
- Cesión de facturas: Continúa la inaplicabilidad del régimen para aquellos comprobantes que se cedan antes de su aceptación o rechazo.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
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