✍️ Para el cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el cambio es concreto: si en el año ingresa al sistema hasta $100.000.000, el banco, la billetera o la ALyC no le pueden pedir que justifique el origen de los fondos ni que demuestre capacidad de ahorro. Le alcanza con identificarse y estar adherido.
Tres cosas a tener en cuenta antes de mandar al cliente a depositar:
- El límite es en pesos, no en dólares. Los “USD 60.000” que se escuchan son una conversión que cambia con el tipo de cambio. Con el oficial a $1.565, USD 50.000 son $78,25 millones. Si en marzo deposita otros USD 20.000, el acumulado del año pasa los $100 millones. Ahí deja de aplicar la diligencia simplificada y el banco puede analizar la razonabilidad. Lo que sí le corresponde igual es el tratamiento de antecedente favorable.
- No fraccionar. Repartir depósitos para quedar debajo del umbral hace perder el beneficio y puede terminar en un reporte de operación sospechosa.
- Verificar la adhesión. La norma remite a un servicio de consulta de ARCA para que el banco la valide. Conviene que el cliente tenga a mano la constancia de adhesión y que antes de depositar revise que no figure suspendido ni excluido.
Quedan afuera los PEP, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios alcanzados por el art. 38 bis.
El ejemplo de los USD 50.000 está calculado con el dólar oficial BNA del 02/11 ($1.565). 
¿Qué establece la norma?
La Resolución 144/2026 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece un régimen específico de Antecedente Favorable y un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para los Sujetos Obligados que intervengan en operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal realizadas por contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Se dispone que la adhesión al régimen simplificado constituirá un factor mitigante y favorable en la evaluación de riesgos del cliente. Asimismo, se determina que la tenencia de moneda extranjera en efectivo o la ausencia de documentación de ahorros históricos no configuran, por sí solas, un indicador de sospecha o ilicitud.
A quiénes alcanza
- Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
Se excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799.
Vigencia y fechas clave
- Vigencia: rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial (02/11/2026).
Puntos a tener en cuenta en la práctica
- Validación obligatoria: Los Sujetos Obligados deben verificar la condición de adhesión del cliente mediante los servicios de consulta automatizados de ARCA.
- Perfil de riesgo: La adhesión al régimen simplificado debe ponderarse como un antecedente favorable al momento del alta del cliente o de la actualización de su perfil de riesgo.
- Monitoreo: Las operaciones de depósitos o pagos en efectivo no constituirán por sí solas un indicador de riesgo o sospecha para estos clientes.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
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