✍️ Para el cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el cambio es concreto: si en el año ingresa al sistema hasta $100.000.000, el banco, la billetera o la ALyC no le pueden pedir que justifique el origen de los fondos ni que demuestre capacidad de ahorro. Le alcanza con identificarse y estar adherido.

Tres cosas a tener en cuenta antes de mandar al cliente a depositar:

  1. El límite es en pesos, no en dólares. Los “USD 60.000” que se escuchan son una conversión que cambia con el tipo de cambio. Con el oficial a $1.565, USD 50.000 son $78,25 millones. Si en marzo deposita otros USD 20.000, el acumulado del año pasa los $100 millones. Ahí deja de aplicar la diligencia simplificada y el banco puede analizar la razonabilidad. Lo que sí le corresponde igual es el tratamiento de antecedente favorable.
  2. No fraccionar. Repartir depósitos para quedar debajo del umbral hace perder el beneficio y puede terminar en un reporte de operación sospechosa.
  3. Verificar la adhesión. La norma remite a un servicio de consulta de ARCA para que el banco la valide. Conviene que el cliente tenga a mano la constancia de adhesión y que antes de depositar revise que no figure suspendido ni excluido.

Quedan afuera los PEP, los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios alcanzados por el art. 38 bis.


El ejemplo de los USD 50.000 está calculado con el dólar oficial BNA del 02/11 ($1.565). 


¿Qué establece la norma?

La Resolución 144/2026 de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece un régimen específico de Antecedente Favorable y un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE) para los Sujetos Obligados que intervengan en operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal realizadas por contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Se dispone que la adhesión al régimen simplificado constituirá un factor mitigante y favorable en la evaluación de riesgos del cliente. Asimismo, se determina que la tenencia de moneda extranjera en efectivo o la ausencia de documentación de ahorros históricos no configuran, por sí solas, un indicador de sospecha o ilicitud.

A quiénes alcanza

  • Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que se encuentren adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
  • Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

Se excluye expresamente a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799.

Vigencia y fechas clave

  • Vigencia: rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial (02/11/2026).

Puntos a tener en cuenta en la práctica

  • Validación obligatoria: Los Sujetos Obligados deben verificar la condición de adhesión del cliente mediante los servicios de consulta automatizados de ARCA.
  • Perfil de riesgo: La adhesión al régimen simplificado debe ponderarse como un antecedente favorable al momento del alta del cliente o de la actualización de su perfil de riesgo.
  • Monitoreo: Las operaciones de depósitos o pagos en efectivo no constituirán por sí solas un indicador de riesgo o sospecha para estos clientes.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

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