La Administración Tributaria Mendoza (ATM) emitió la Resolución Nº 27/2026, mediante la cual reglamenta de forma oficial la aplicación de la Ley Provincial Nº 9655. Esta norma establece la adhesión de la provincia al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, estipulado originalmente a nivel nacional en el Título VII de la Ley Nº 27.743. El objetivo principal de la medida es visibilizar ante los ciudadanos el impacto real del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en el precio final de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

Claves de la nueva reglamentación
Para cumplir de forma correcta con las disposiciones de la Administración Tributaria Mendoza, los contribuyentes alcanzados deben tener en cuenta las siguientes pautas operativas: 
  • Sujetos obligados: Contribuyentes Locales del Régimen General y aquellos encuadrados en el Convenio Multilateral.
  • Comprobantes alcanzados: Únicamente facturas, tickets o documentos clase "B" emitidos directamente a consumidores finales.
  • Múltiples actividades comerciales: Si un mismo comprobante refleja operaciones correspondientes a distintas actividades comerciales, el emisor tiene la obligación de consignar exclusivamente la alícuota menor.
  • Sujetos excluidos del régimen: Los pequeños contribuyentes inscritos bajo el Régimen Simplificado (Monotributo Nacional Ley Nº 24.977) se encuentran exceptuados de cumplir esta obligación formal.
Leyendas específicas obligatorias en la facturación
De acuerdo con el texto de la normativa, la alícuota correspondiente de Ingresos Brutos se debe declarar de manera explícita en los comprobantes según la situación fiscal de la transacción (pp. 1-2):
Situación de la OperaciónLeyenda Exacta a Utilizar en el Comprobante
Operaciones bajo Alícuota General"Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655" 
Operaciones con Beneficios Fiscales"Tasa Cero - Ley N° 9655" 
Operaciones con Exenciones (Objetivas/Subjetivas)"Operación exenta IBMza - Ley N° 9655"

Vigencia y consecuencias por incumplimiento
La fecha oficial de entrada en vigor para la implementación de estas leyendas en los sistemas de facturación de Mendoza es el 1° de octubre de 2026. Aquellos contribuyentes obligados que incurran en faltas totales o parciales respecto a este nuevo deber formal serán pasibles de las sanciones punitivas tipificadas dentro del artículo 5°, inciso a), de la Resolución General A.T.M. N° 70/2024.
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