El Gobierno Nacional ha formalizado, mediante el Decreto 438/2026, la implementación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en pasos fronterizos terrestres. Esta medida busca armonizar la normativa nacional con los estándares del MERCOSUR, promoviendo el desarrollo regional, la actividad turística y el empleo formal en zonas de frontera. El esquema integra estas operaciones al régimen de equipaje vigente, garantizando el debido control aduanero y la trazabilidad fiscal.


Introducción


La reciente publicación del Decreto 438/2026 en el Boletín Oficial marca un hito en la política de integración comercial y turística de la República Argentina. Al adoptar la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 64/2018, el Poder Ejecutivo Nacional busca dotar a las zonas de frontera de una herramienta competitiva que ya funciona en otros Estados Partes del bloque regional. Este cambio no solo impacta en los consumidores y turistas, sino que establece un marco regulatorio estricto bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Alcance del Decreto 438/2026

👉El régimen instituido permite la venta minorista de mercaderías (nacionales o extranjeras) a viajeros que ingresan o egresan del territorio argentino a través de tiendas libres de impuestos ubicadas en pasos fronterizos terrestres habilitados.

Condiciones y Habilitaciones

La operatividad de estas tiendas no es automática; requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos concurrentes:

  • Autorización Comercial: Emitida por el Ministerio de Economía.

  • Habilitación Aduanera: Otorgada por la ARCA, tanto para el recinto físico como para el operador comercial.

  • Procedimiento Competitivo: La habilitación se realizará mediante procesos que aseguren objetividad y transparencia.

Régimen de Equipaje

Las operaciones se encuentran atadas a las reglas del régimen de equipaje de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). Esto implica que las franquicias, topes de valor, periodicidad y el tratamiento tributario aplicable son los mismos que rigen actualmente para el equipaje de viajeros, asegurando un control sin finalidad comercial.

Tratados internacionales

Si bien este decreto es de reciente implementación, el marco jurídico se apoya en el respeto a los tratados del MERCOSUR (Ley N° 24.560) y en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para establecer restricciones cuantitativas o de listado de productos, en línea con el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. La doctrina administrativa en materia aduanera prioriza, en estos casos, el control de la seguridad jurídica y la correcta percepción de los tributos en los puntos de control fronterizo.

Impacto Práctico

Para los operadores, la norma representa una oportunidad de negocio bajo condiciones competitivas, siempre que logren obtener la habilitación técnica. Para los viajeros, el beneficio reside en la posibilidad de adquirir bienes bajo un esquema de exención impositiva, similar al Duty Free de aeropuertos, pero bajo el marco específico de equipaje fronterizo terrestre. Es fundamental notar que cualquier incumplimiento será sancionado bajo el Código Aduanero, la Ley N° 11.683 y el Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430).

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