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Cómputo de crédito fiscal al pasar al Régimen General

Una duda frecuente entre los profesionales en ciencias económicas es qué ocurre con el saldo a favor cuando un cliente deja el monotributo para inscribirse como responsable inscripto en el IVA. De acuerdo con las disposiciones vigentes, existe la posibilidad de aprovechar el gravamen abonado en operaciones anteriores.

A partir del 1° de enero de 2022, aquellos contribuyentes que se pasen del Régimen Simplificado al sistema general —ya sea por exclusión o por renuncia voluntaria— tienen la facultad de integrar al crédito fiscal del período el impuesto que les hubiesen facturado durante los doce meses previos a efectivizarse el cambio de condición.

Requisitos fundamentales para aplicar el beneficio:
  • Las adquisiciones y contrataciones que originaron dicho saldo deben estar estrictamente vinculadas con el desarrollo de la actividad económica del sujeto.
  • Los ingresos brutos acumulados en los doce meses anteriores a la petición no deben superar el cincuenta por ciento del límite de ventas anuales fijado para la categoría de microempresas.

Adicionalmente, aquellos contribuyentes que hayan comunicado su salida del régimen simplificado de manera voluntaria podrán acceder también a las ventajas contempladas dentro del esquema de promoción tributaria para el régimen general.

Esta normativa encuentra su sustento legal en el Anexo de la Ley 24.977, específicamente en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 21 mediante las modificaciones introducidas por la Ley 27.618.


Fuente: ABC de ARCA, consulta 1254681. Norma: Anexo Ley 24.977, Artículo SN incorporado a continuación del artículo 21 por Ley 27.618. Publicada por ARCA el 14/05/2024.

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