Qué establece la norma
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece los requisitos, plazos y condiciones para la determinación e ingreso de la contribución mensual obligatoria destinada a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentados por el Decreto N° 408/2026. La norma instrumenta el procedimiento a través del sistema "Declaración en línea" (Versión 48) y el F. 931, fijando las alícuotas aplicables y la detracción de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, FNE y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
A quiénes alcanza
- Empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de la Ley N° 27.802.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro encuadradas según la Resolución N° 220/2019 de la ex SEPYME.
- Empleadores del sector público (con exclusiones específicas).
Vigencia y fechas clave
La norma rige a partir del 1 de noviembre de 2026 y resulta de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.
Puntos a tener en cuenta en la práctica
- Alícuotas: Se aplicará el 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades sin fines de lucro caracterizadas, y el 1% para el resto de los empleadores del sector privado.
- Simplificación Registral: Los empleadores deberán declarar su condición de sector privado o público y obligatoriamente informar el código "ID FAL" asociado a su Cuenta Individual de Empleador antes de ingresar la primera contribución.
- Sistema: Se utilizará la versión 48 del sistema "Declaración en línea" a partir del período noviembre de 2026.
- Formulario 931 y VEP: El pago se efectuará conjuntamente con las cargas sociales mediante VEP utilizando el impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
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