¿Qué establece la norma?

La Resolución General 1170/2026 introduce modificaciones en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.) vinculadas a los Valores Negociables Anotados en Cuenta (VNEI) y a las funciones de los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), así como a los sujetos habilitados para emitirlos.

  • Se readecua el texto para especificar que el ALyC I AGRO que posea matrícula de ACDI se encuentra comprendido en la excepción para ser emisor de VNEI.
  • Se faculta al ACRyP a prestar el servicio de registración de transferencias de VNEI previamente negociados en un Mercado autorizado, que se encuentren vencidos e impagos y bajo su custodia, como actividad afín o complementaria.
  • Se exime al ACRyP de incrementar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto mínimo por el desarrollo de dicha actividad específica de VNEI vencidos e impagos, entre otras excepciones.

A quiénes alcanza

La norma alcanza a los Mercados autorizados por la CNV, a los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP), a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agentes de Negociación (AN), y demás sujetos vinculados a la emisión y negociación de Valores Negociables Anotados en Cuenta (VNEI).

Vigencia y fechas clave

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

  • 03/10/2026: Fecha de entrada en vigencia de la norma (día posterior a su publicación del 02/10/2026).

Puntos a tener en cuenta en la práctica

  • El ACRyP deberá informar las actividades afines o complementarias a la CNV e implementar las medidas para no alterar su matrícula principal ni usar la misma para hacer publicidad indebida.
  • Los inversores con VNEI vencidos e impagos bajo custodia del ACRyP disponen de una alternativa ágil para transferir dichos instrumentos mediante tratativas privadas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

Uploaded Image