Qué establece la norma
La Inspección General de Justicia sustituyó íntegramente el Libro XI del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, aprobando un nuevo régimen para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). La medida incorpora un enfoque basado en riesgo, actualiza las definiciones conforme a la UIF y al GAFI, y unifica los regímenes de declaraciones juradas de cumplimiento, personas expuestas políticamente (PEP), origen de fondos y beneficiario final.
Asimismo, se derogan las Resoluciones Generales IGJ N.º 10/15 y los Anexos XII y XIII de la RG 15/24, estableciéndose nuevas obligaciones de conservación de documentación por diez (10) años y un sistema de verificación basado en cruces con fuentes oficiales.
A quiénes alcanza
La norma impacta de lleno en:
- Sociedades nacionales, binacionales y extranjeras.
- Asociaciones civiles y fundaciones.
- Contratos asociativos y fideicomisos (incluyendo a sus fiduciarios y trustees del exterior).
- Integrantes de órganos de administración, fiscalización y representantes legales.
Vigencia y fechas clave
La resolución entra en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
- 04/11/2026: Publicación en el Boletín Oficial.
- 04/12/2026: Entrada en vigencia general de la norma.
- 30/04/2027: Vencimiento para la presentación de la primera declaración jurada anual de cumplimiento bajo el nuevo esquema (correspondiente al ejercicio 2026).
Puntos a tener en cuenta en la práctica
- Adecuación de datos: Las entidades y fiduciarios inscriptos tienen un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la vigencia para adecuar la información sobre PEP, beneficiario final y fiduciarios (artículos 414, 417 y 418), sin aplicación de sanciones durante dicho plazo.
- Declaración jurada anual unificada: Se centraliza la presentación anual de cumplimiento para determinados sujetos obligados (sociedades art. 299 LGS no supervisadas por BCRA, CNV o SSN, fiduciarios, clubes de fútbol de Primera División y Primera Nacional, y captadores de ahorro público) hasta el último día hábil de abril.
- Origen de fondos: Se limita la exigencia de declaración de origen de fondos en aumentos de capital o constitución a los aportes en efectivo que superen los 120 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y que no se integren por medios bancarios.
- Carácter reservado: Las declaraciones juradas y la documentación respaldatoria tienen carácter reservado y no integran el legajo público.
- Sanciones: La falta de presentación de las DDJJ impedirá la inscripción o conclusión de trámites registrales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
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