Qué establece la norma
La Resolución General 13/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ) modifica los requisitos de inscripción para las sociedades constituidas en el extranjero bajo los artículos 118, tercer párrafo, y 123 de la Ley N.º 19.550. Se permite presentar el texto ordenado del estatuto vigente en reemplazo del instrumento constitutivo histórico y toda su cadena de reformas, exigiéndose únicamente las reformas vinculadas a cambios de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción.
A quiénes alcanza
A sociedades extranjeras que soliciten su inscripción ante la IGJ y a los contadores públicos y profesionales intervinientes en la precalificación y trámites registrales.
Vigencia y fechas clave
- Vigencia: Entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los trámites en curso a dicha fecha.
Puntos a tener en cuenta en la práctica
- Documentación: Se puede optar entre presentar el instrumento constitutivo con sus reformas o el texto ordenado del estatuto vigente junto con las reformas específicas de cambio de tipo, denominación, jurisdicción, fusión o escisión.
- Declaraciones juradas: Se admite acreditar reformas mediante declaración jurada del representante legal o de la sociedad matriz indicando fecha, objeto y datos de inscripción.
- Trámites en curso: La flexibilización alcanza de forma directa a los expedientes que se encuentren tramitando actualmente ante el organismo.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.
0 Comentarios